Participación electoral de los Extranjeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14/03/2014 - 12:45
En las últimas elecciones de la Ciudad, del total de extranjeros en edad de votar según la población censada en el año 2010, solo ha ejercido este derecho el 0,8%. Un análisis sobre las causas de este fenómeno y alternativas posibles para modificarlo.

En materia de derechos de inmigrantes en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley Nº 334 sancionada por la Legislatura Porteña en el año 2000. Esta norma, en principio, crea el Registro de Electoras/es Extranjeras/os de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece que:

“Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos están  habilitados para votar en los actos electorales locales en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es 
Extranjeras/os.”

También enumera los siguientes requisitos para concretar esta inscripción:

a. Tener la calidad de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones.

b. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.

c. Acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.

d. No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

Asimismo, menciona que la inscripción debe realizarse de manera personalizada en el Tribunal Electoral de la Ciudad.

En su artículo 9 indica que:

“Todos/as los/las que se hayan incorporado al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad tienen el deber de votar en las elecciones locales.”

Por otro lado, su artículo 11 estipula:

“El Poder Ejecutivo de la Ciudad instrumentará las medidas generales de publicidad, con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción.”

Por último regula las exclusiones y habla sobre la actualización del Registro.

En función de las características mencionadas sobre esta Ley, se resalta que para poder efectivizar el derecho a voto debe existir una actitud voluntaria de inscripción en el Registro por parte de aquellos extranjeros que tengan residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en este sentido, debe existir difusión al respecto.