COOPERATIVAS Y MUTUALES ASAMBLEAS A DISTANCIA (RESOLUCIÓN INAES 358/20)
Durante el período que dure las restricciones de circulación establecidas por el Decreto 297/20, y a fin de facilitar del desempeño institucional de las cooperativas y mutuales, se podrán celebrar las asambleas de manera virtual, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
* El Órgano de Dirección o Consejo de Administración podrá disponer la celebración de la asamblea a distancia.
* En la convocatoria debe comunicarse de manera clara el medio virtual elegido, la forma de acceso y el modo de votación. A su vez los asociados deben confirmar su asistencia mediante correo electrónico definido por la entidad e informado en la convocatoria.
* Se debe garantizar el libre acceso a todos los asociados
* La plataforma virtual utilizada debe permitir: audio, imagen y grabación de toda la reunión
* La modalidad de votación elegida debe ser clara y fácil de registrar los votos. Si en la entidad es obligatorio el voto secreto, no puede realizarse la asamblea a distancia (Ejemplo: cooperativas de trabajo).
* Deberá dejarse constancia en el acta, las personas que participaron y en qué carácter, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados.
* La reunión debe ser transcripta al libro de actas y la grabación guardada en soporte digital durante 5 años.
* Será obligatoria la intervención en la Asamblea de un veedor del INAES y/o Órgano Local competente.
¿Consultas? Escribinos a infoceso@gmail.com